RECUPERACIÓN DE CALIDAD DE ALUMNO

RECUPERACIÓN DE CALIDAD DE ALUMNO

La Legislación Universitaria establece en el artículo 45 del Reglamento de Estudios Superiores que el plazo máximo para cursar los estudios de posgrado es el doble de su duración normal prevista. Este trámite se debe realizar dentro de los seis trimestres lectivos contados a partir del vencimiento del plazo máximo (ver artículo 49 del RES).

Véase aquí los lineamientos para recuperar calidad de alumno en la DCSH.

Descargue Solicitud para recuperar calidad de alumno (aquí).

También les recordamos que su constancia de acreditación de inglés deberá estar vigente.