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Presentación

(ART.28 DEL RIOCA)

Es el órgano colegiado de la División, el cual está integrado por:

  • El Director o Directora de la División
  • Los Jefes o Jefas de Departamento de la misma División
  • Un representante del personal académico por cada departamento
  • Un representante del alumnado por cada departamento.

El tiempo de representación del personal académico y del alumnado será de un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Funcionamiento

Capítulo IV del Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos (RIOCA)

ARTÍCULO 35

Los órganos colegiados académicos harán la declaración de las candidaturas electas, en la primera sesión que se celebre a partir de la comunicación de los resultados de las elecciones.

 

ARTÍCULO 36

Los órganos colegiados académicos se instalarán cada dos años, excepto los consejos divisionales que se instalarán cada año, en sesión convocada para tal efecto. La instalación se realizará dentro de los cuatro primeros meses del año respectivo.

 

ARTÍCULO 37

Las sesiones de los órganos colegiados académicos, por principio, serán públicas. Podrán declararse privadas cuando así lo acuerden los propios órganos colegiados, previa justificación, o cuando alguna disposición normativa así lo indique.

El Colegio Académico y los consejos académicos sesionarán por lo menos una vez por trimestre, los consejos divisionales por lo menos dos veces. Se procurará que sean en periodos lectivos.

 

ARTÍCULO 38

Las sesiones de los órganos colegiados académicos se desarrollarán en las modalidades presencial y remota.

Cada integrante de los órganos colegiados académicos decidirá la modalidad en que participará en la sesión convocada y podrá combinar ambas, durante el desarrollo de la misma. En caso de que decidan participar de manera presencial, será en las instalaciones de la Universidad y en el lugar indicado en la convocatoria.

Cuando se presente alguna causa de fuerza mayor, las sesiones podrán convocarse, desarrollarse o continuar en una sola modalidad según la causa de que se trate, dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad.

 

ARTÍCULO 39

Las sesiones de los órganos colegiados académicos serán convocadas por la presidencia respectiva, cuando lo considere conveniente o cuando así lo solicite, por escrito y con la correspondiente propuesta de orden del día, al menos una cuarta parte de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 40

En el caso de las sesiones solicitadas por al menos una cuarta parte de quienes integran los órganos colegiados académicos, la presidencia respectiva deberá convocar de inmediato y con el orden del día propuesto, a una sesión que se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Las personas solicitantes deberán señalar el fundamento del orden del día propuesto.

 

ARTÍCULO 41

Las convocatorias para las sesiones de los órganos colegiados académicos indicarán el lugar y medio de comunicación remota, fecha y hora en que se celebrarán, así como el orden del día propuesto, con los documentos o el acceso a los archivos electrónicos correspondientes, los cuales también podrán ser consultados por la comunidad universitaria.

Las personas integrantes de estos órganos serán notificadas en las unidades universitarias a las que pertenezcan o en la dirección electrónica que al efecto proporcionen, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba realizarse la sesión, salvo cuando se trate de asuntos urgentes o de las solicitudes presentadas por, al menos, una cuarta parte de las integrantes de los órganos referidos.

 

ARTÍCULO 42

Para poder celebrar la sesión en primera convocatoria se requerirá la existencia de quórum y la asistencia presencial o remota de la presidencia del órgano colegiado académico. Habrá quórum con la asistencia presencial o remota de más de la mitad de las personas que lo integran.

La presidencia podrá declarar la inexistencia del quórum una vez transcurridos treinta minutos contados a partir de la hora convocada.

 

ARTÍCULO 43

En caso de que sea necesaria una segunda convocatoria, por no haberse celebrado la sesión en la fecha primeramente convocada, el plazo de notificación será, al menos, de dos días hábiles de anticipación y se podrá omitir la remisión de documentos o archivos electrónicos.

La sesión así convocada podrá celebrarse con las personas integrantes que concurran. En ausencia de las presidencias y de las secretarías, el órgano colegiado académico nombrará, de entre sus integrantes, a quien presida y a la prosecretaria o prosecretario de la sesión respectiva.

 

ARTÍCULO 44

Las sesiones de los órganos colegiados académicos se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

I Comprobación de asistencia y verificación del quórum requerido;

II Aprobación del orden del día, y

III Desahogo de los asuntos programados conforme al orden del día.

 

ARTÍCULO 45

La presidencia de cada órgano colegiado académico tendrá las facultades necesarias para conducir las sesiones, de manera que las participaciones se desarrollen con pleno respeto a la dignidad de las personas, en orden, con precisión y fluidez.

 

ARTÍCULO 46

En los consejos académicos y en los consejos divisionales las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría simple de sus integrantes presentes, a menos que una disposición legal o reglamentaria establezca una mayoría calificada.

En las designaciones de las personas titulares de las direcciones de división y jefaturas de departamento, las resoluciones se adoptarán al menos por una tercera parte de los votos de sus integrantes presentes.

En el Colegio Académico las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de sus integrantes presentes. Al ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II y VIII del artículo 13 de la Ley Orgánica y en los casos en que el Colegio Académico así lo determine, se requerirán dos tercios de los votos de sus integrantes presentes.

En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de las personas ausentes.

 

ARTÍCULO 47

Las votaciones podrán ser nominales, económicas o secretas.

Serán secretas en los casos de elecciones, designaciones, nombramientos y remociones que sean de la competencia de cada uno de los órganos colegiados académicos, excepto la elección de integrantes para formar parte de las comisiones y comités electorales. Serán también secretas cuando así lo solicite cualquier integrante del órgano colegiado académico. La presidencia de cada órgano colegiado académico procurará las condiciones para cuidar la secrecía del voto.

 

ARTÍCULO 48

En caso de empate se procederá a una segunda votación, que deberá efectuarse en la misma reunión, después de un periodo de discusión. Cuando el empate subsista, la presidencia del órgano colegiado académico tendrá voto de calidad.

 

ARTÍCULO 49

Las sesiones tendrán una duración máxima de tres horas, a menos que el órgano colegiado académico decida continuarlas.

Se procurará que la duración total de una reunión no exceda de nueve horas efectivas de trabajo, con excepción de las sesiones del Colegio Académico; si al término de la reunión no se hubiere desahogado el orden del día, las personas integrantes fijarán fecha y hora para la reanudación de la sesión en reunión posterior.

 

ARTÍCULO 50

De cada sesión se levantará un acta que contendrá:

I Los puntos del orden del día;

II Una síntesis de los argumentos, a favor o en contra, expresados en cada punto, y

III La transcripción textual de los acuerdos tomados.

Las actas serán registradas por las secretarías de cada órgano colegiado académico y, una vez aprobadas, serán firmadas por la presidencia y la secretaría. Se procurará que sean presentadas para su aprobación, en el orden del día de la sesión inmediata siguiente.

 

ARTÍCULO 51

Las personas integrantes de los órganos colegiados académicos podrán solicitar, al iniciar o al concluir sus intervenciones, que éstas se identifiquen nominalmente con la indicación del sector al que se representa, o se transcriban de forma circunstanciada.

También podrán solicitar, al iniciar la discusión de un punto, la transcripción circunstanciada del mismo, lo cual requerirá la aprobación de dos tercios de las personas presentes.

 

ARTÍCULO 52

Las personas integrantes de los órganos colegiados académicos interesadas en que su intervención se incorpore con mayor detalle en el acta respectiva, o cuando consideren que ésta no refleja el sentido de su intervención, podrán revisar la grabación de la sesión y, en su caso, presentar por escrito su propuesta de redacción, la cual deberá coincidir con el sentido de la intervención consignada en la grabación y no podrá cambiarse ni adicionarse argumento alguno, por lo que al presentar la nueva redacción deberán leerla en la sesión correspondiente.

El plazo para realizar la revisión y presentar, en su caso, la nueva redacción para la parte relativa del acta, será el tiempo que transcurre entre la notificación de la convocatoria y

el inicio de la sesión en que se proponga su aprobación.

 

ARTÍCULO 53

Corresponde a las secretarías de los órganos colegiados académicos:

I Notificar las convocatorias y hacer llegar los documentos o el acceso a los archivos electrónicos relativos al desahogo del orden del día;

II Certificar que haya quórum, una vez pasada la lista de asistencia;

III Realizar el cómputo de los votos emitidos;

IV Llevar el registro de quienes integran el órgano colegiado académico;

V Levantar las actas;

VI Publicar oportunamente los acuerdos adoptados en cada sesión, y

VII Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad.

ARTÍCULO 54

Las secretarías de los órganos colegiados académicos procurarán atender, en su caso y dentro de las posibilidades de la Institución, las solicitudes de apoyo que presenten las personas integrantes de los órganos colegiados para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 55

Con motivo de la elección y acreditación de representantes ante el Colegio Académico, la secretaría de dicho órgano revisará que estén en orden los expedientes y la documentación que hayan remitido las secretarías de los consejos académicos.

Facultades y Competencias

Derivadas de la Ley Orgánica

ARTÍCULO 29

Corresponde a los Consejos Divisionales:

I Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;

II Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;

III Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;

IV Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;

V Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;

VI Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y

VII Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Derivadas del Reglamento Orgánico

ARTÍCULO 46

Compete a los consejos divisionales:

I. Presentar oportunamente ante el consejo académico el anteproyecto para el año siguiente del presupuesto anual de ingresos y egresos de la división, conforme a los calendarios emitidos por las instancias competentes para estos efectos;

II. Formular los planes y programas académicos de la división considerando el apoyo que puedan otorgar los departamentos de la misma a otros departamentos de la Universidad;

III. Aprobar los proyectos de investigación de la división, o la parte correspondiente de los proyectos interdivisionales, y promover el apoyo presupuestal que se requiera;

IV. Promover proyectos de investigación interdisciplinaria en cada departamento, entre sus departamentos y con departamentos de otras divisiones;

V. Determinar anualmente las necesidades del personal académico que presenten las personas titulares de las direcciones de división, para desarrollar los planes y programas académicos;

VI. Proponer ante el consejo académico la emisión de instructivos y emitir lineamientos particulares para el desarrollo y funcionamiento de la división;

VII. Autorizar el periodo sabático menor de un año, en función de las necesidades de los planes y programas de la división. Así como conocer y emitir recomendaciones, en su caso, en relación con el disfrute del sabático igual o mayor de un año;

VIII. Enviar, a la persona titular de la rectoría de unidad, el informe anual del funcionamiento de la división;

IX. Determinar las modalidades de la auscultación para designar a las personas titulares de las jefaturas de departamento, a partir de que reciban las ternas de candidaturas que les presenten las rectorías de unidad.

Las modalidades deberán permitir que la comunidad universitaria se exprese sobre la trayectoria académica, profesional y administrativa de cada candidatura, con pleno respeto a la dignidad de las personas, y que cada representante realice las consultas e informe el resultado de ellas al consejo divisional;

X. Proponer ante los consejos académicos, a solicitud de la persona titular de la jefatura del departamento correspondiente, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas.

En caso de que la propuesta considere la participación de dos o más departamentos de la Universidad, se observará lo siguiente:

a) Las presidencias de los consejos divisionales involucrados conformarán, de entre las y los integrantes de éstos, una comisión paritaria, para dictaminar las propuestas.

b) Los consejos divisionales involucrados determinarán el procedimiento para la creación, modificación o supresión de estas áreas académicas;

XI. Aprobar la programación anual de las unidades de enseñanza-aprendizaje;

XII. Evaluar anualmente los resultados del desarrollo de los planes y programas académicos de la división;

XIII. Aprobar la creación, promoción, apoyo, modificación o supresión de líneas editoriales de la división;

XIV. Ratificar a quienes integrarán los consejos y comités editoriales, a propuesta de las personas titulares de las direcciones de división, y

XV. Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad.

Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia.

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Vasco de Quiroga 4871, Torre III, 6o. piso, Contadero, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, CDMX.

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